PROFESIONALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN MÉXICO
- STEFANY FLORES
- Aug 19, 2024
- 6 min read

Seguridad en América. (2024, 19 de agosto). Profesionalización de la seguridad privada en México. https://www.seguridadenamerica.com.mx/noticias/articulos/33214/profesionalizaciOn-de-la-seguridad-privada-en-mExico
SURGIMIENTO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
La Seguridad Pública es una función del Estado y una obligación de éste para con su población. Sin embargo, el aumento de los índices delictivos y la percepción de inseguridad constante ha propiciado —entre otros factores— que la ciudadanía, en sus distintas formas de organización, busque alternativas para la protección de su persona y sus bienes; siendo una de estas la seguridad privada. La seguridad privada se puede definir como “el conjunto de bienes y servicios brindados por entes privados, para proteger a sus clientes de delitos, daños y riesgos”. En una definición más amplia; es “el conjunto de bienes y servicios ofrecidos por personas físicas y jurídicas privadas, destinados a proteger a sus clientes —y a sus bienes y patrimonio— de daños y riesgos, a auxiliarlos en caso de delitos, siniestros o desastres, y a colaborar en la investigación de delitos que los involucren. Los clientes pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas”. En ese mismo sentido, la Ley Federal de Seguridad Privada define a esta. actividad en la fracción 1 de su Artículo 2 como: “Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastre en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública”. La seguridad privada como la conocemos actualmente cobró fuerza en el mundo a partir de la década de los 80, debido a un entorno cada vez más complejo y ante amenazas crecientes por la inseguridad provocada por factores como el terrorismo, la pobreza extrema y las crisis que han afectado a toda la población.
LA PRIVATIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y EL MERCADO EMERGENTE
Mientras los actores privados toman mayor control en los servicios de seguridad, el Estado mantiene la responsabilidad de regular, gestionar y operar aspectos intrínsecos a la seguridad privada, con el fin de que se apegue a las leyes y respete los derechos humanos de sus trabajadores y de la población. Delimitar las fronteras entre seguridad pública y privada es un trabajo complejo por la porosidad y traslape de funciones entre ambas. Empero, se pueden señalar puntos de análisis. Por ejemplo, el ámbito de acción, público o privado donde las funciones para la seguridad pública son amplias, principalmente de acción reactiva; mientras que para la seguridad privada son limitadas, y de acción preventiva; los sujetos son funcionarios, para el caso público y ciudadanos, para el caso privado. De igual forma, la seguridad pública responde al Poder Ejecutivo y Legislativo; la policía privada a su empresa. La financiación de la policía pública es realizada por los ciudadanos a través del gobierno, y la privada por los clientes. De igual forma, ambas tienen redes y estructuras organizativas distintas donde emergen nuevos actores con intereses, incluso contrarios a la seguridad. Por ejemplo, los intereses del sector privado convierten a la seguridad en un negocio altamente rentable. El origen de la seguridad privada se argumenta como resultado de la carencia de protección empresarial, frente a la desactualización de la seguridad pública para enfrentar las nuevas modalidades de ataque. Aunque histórica y empíricamente se muestra que el aumento de seguridad privada responde a factores como el crecimiento económico, las nuevas responsabilidades civiles y penales para las empresas, mayores estándares de referencia en seguridad, la competitividad de la industria, entre otros.
LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN MÉXICO
Los inicios de la seguridad privada en México datan de la década de 1970, con apenas 40 empresas. Después de la crisis económica de 1994 el número de empresas comenzó a crecer, pues se especulaba el aumento delictivo. Así, en los años siguientes se registraron anualmente alrededor de 151 empresas con dimensiones y calificaciones desiguales. Para el año 2000 ya eran mil 400 empresas. La seguridad privada en México registra un crecimiento de entre 18 y 24 por ciento en los últimos años y actualmente alcanza un valor de 485 mil millones de pesos, equivalente a dos por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). En la década de 1990, la Ciudad de México aprobó un reglamento que responsabilizaba a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del registro de los servicios de seguridad privada. Con esta legislación especial se inauguran las regulaciones al sector. En 2006 se publicó la Ley Federal de Seguridad Privada. Las entidades federativas cuentan con sus propias regulaciones de las empresas de seguridad privada, muchas de ellas basadas en la legislación federal. La seguridad pública se fundamenta en el artículo 21 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases de las instituciones de seguridad pública. En primer lugar, tiene competencia concurrente, es decir que su regulación, gestión y administración son responsabilidad federal, estatal y municipal. En segundo lugar, su función es prevenir, indagar, perseguir y sancionar los delitos o infracciones administrativas. La rigen los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Su carácter es civil, disciplinario y profesional. Las instituciones encargadas de la seguridad pública (de los tres niveles de gobierno y el ministerio público), se concentran en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. La constitución establece las normativas básicas para homologar las funciones de seguridad pública. El carácter auxiliar de la seguridad privada las enmarca dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece las bases de coordinación y regulación nacional de los servicios de seguridad privada en el país. El artículo 150 dicta las modalidades para prestar el servicio mismas que refieren al monitoreo electrónico, a la protección, vigilancia, custodia o traslado de personas, bienes o valores. También se consigna vagamente la distribución de competencias. La federación regula las empresas que prestan servicios en dos o más entidades federativas. Las entidades federativas regulan empresas que funcionan solo en su entidad. Los municipios no tienen facultades regulatorias. El artículo 150 señala al final que las empresas después de cumplir con la autorización de la Secretaría de Gobernación, deben cumplir con la regulación local. Esto contraviene la distribución de competencias y enreda la regulación, pues hace de competencia local a las empresasde competencia federal. Para resolver el enredo, la Suprema Corte de Justicia ordenó que la regulación local no sobrepasara los requisitos de la Ley Federal de Seguridad Privada. En la práctica se encuentra que la mayoría de las regulaciones estatales exceden los requisitos de la ley federal y regulan modalidades distintas a las establecidas en el artículo 150. El carácter de auxiliar define a los servicios de seguridad pública como apoyo de las autoridades e instituciones de seguridad pública. El apoyo otorgable está sujeto por las siguientes condiciones: asistir en situaciones de urgencia, desastre o en caso de ser solicitadas por las autoridades de seguridad pública; el auxilio será en la modalidad autorizada; la autorización debe establecer condiciones y requisitos de colaboración con las autoridades de seguridad pública. El artículo 152 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública dicta que las empresas de este sector se regirán por las normas y principios de esta ley, mismos que comparten con el cuerpo de seguridad pública; sin embargo, sus elementos operativos no tienen el carácter de autoridad. En consecuencia, el único principio aplicable es el respeto a los derechos fundamentales y las garantías constitucionales que tiene cualquier particular. El artículo también obliga a los prestadores del servicio a aportar datos necesarios para el registro de su personal y equipo, proporcionar información estadística y sobre delincuencia al Centro Nacional de Información. Es necesario que se establezca una base de datos especializada para los servicios de seguridad privada en concordancia con la Ley Federal de seguridad privada. Las empresas están obligadas a evaluar y aplicar controles de confianza a su personal operativo. Estos controles no pueden ser iguales a los presentados por la seguridad pública, y deben respetar los derechos a la intimidad, el honor, la propia.
Comentarios